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Cambios en la emisión de comprobantes fiscales versión 4.0 Publicado por Javier Magaña el miércoles, 1 de marzo de 2023 a las 03:18 a. m.

Los comprobantes fiscales digitales por Internet deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos que deben de contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en relación con lo establecido en el artículo 29, fracción VI del citado Código, dichos comprobantes deben de cumplir con las especificaciones que en materia de informática determiné el Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante reglas de carácter general.

A partir del 1 de enero de 2022, se actualizará la versión del CFDI a la versión 4.0, durante el periodo del 1 de enero de 2022 al 30 de abril de 2022 existirá un periodo en el cual se podrán generar comprobantes de la versión 3.3 del CFDI, a part

Comprobantes de Ingreso y Egreso

Exportación.

Se debe registrar la clave con la que se identifica si el comprobante ampara una operación de exportación.

Información Global.

En este nodo se puede deberá registrar la información relacionada con el comprobante global de operaciones con el público en general.

Se incorporan los campos periodicidad, mese y año para los comprobantes globales.

Emisor.

Se debe registrar el nombre, denominación o razón social y debe corresponder a la clave de RFC.

Receptor.

Se debe registrar el nombre, denominación o razón social del receptor como un campo obligatorio y debe corresponder a la clave de RFC.

Los campos Régimen fiscal y Domicilio fiscal son campos obligatorios.

El campo Uso cfdi deberá corresponder al tipo de persona (Física o Moral) y al régimen del receptor, adicionalmente ya no podrá ser utilizada la clave P01 (por definir).

En el caso de que se emita un CFDI a un residente en el extranjero con RFC genérico se deberá registrar la clave S01 (Sin efectos fiscales)

Conceptos.

Se debe registrar la clave correspondiente para indicar si la operación es objeto o no de impuesto.

Se incorpora el nodo ACuentaTerceros, el cual sustituye al Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros.

Complemento para recepción de pagos

Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al quinto día natural del mes siguiente al que se recibió el pago.

La versión del complemento se actualiza a 2.0

Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave CP01 Pagos.

Cobro por cuenta de terceros.

  • Se debe emitir un CFDI por cada tercero.
  • A nivel Concepto de CFDI, en el nodo ACuentaTerceros se deben registrar los datos del tercero al que le corresponde el pago.
  • Se debe incorporar solo un nodo pago en el que se registra el detalle del pago que le corresponde al tercero; en su caso, con los impuestos que le apliquen de acuerdo a lo reflejado en el CFDI de ingresos que paga.

Cancelación

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante.

Comprobante emitido con errores con relación

Este motivo aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

Comprobante emitido con errores sin relación

Este motivo aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

No se llevó a cabo la operación

ste motivo aplica cuando se factura una operación que no se concreta.

Operación nominativa relacionada en la factura global

Este motivo aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

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